Nuestra Ley 25.506 establece plena validez jurídica a la firma digital y a la firma electrónica, así como también valor probatorio a los documentos firmados por estas tecnologías.
La firma digital cuenta con los atributos de autoría, integridad y no repudio, mientras que la firma electrónica sólo con los dos primeros, careciendo del no repudio.
La primera de ellas, se considera generada bajo todas las condiciones que establece la Ley 25.506, mientras que la segunda carece de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital.
En la práctica, ambas utilizan los mismos estándares tecnológicos pero en el caso de la firma digital se han cumplido todos los pasos de la ley, incluido el licenciamiento de la Autoridad Certificante ante el Ente Licenciante u raíz del esquema de confianza que se establece a través de dichas autoridades.